Preguntas Frecuentes

¿Qué son los Agentes de Aduanas?

La Ordenanza de Aduanas define a este integrante del sistema aduanero chileno, en el artículo 195, inciso primero, en los siguientes términos:"El Agente de Aduanas es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías".

El mismo artículo, en su inciso segundo nos ratifica este concepto: "Estos despachadores tendrán el carácter de ministros de fe en cuanto la Aduana podrá tener por cierto que los datos que registren en las declaraciones guardan conformidad con los antecedentes que legalmente les deben servir de base." La fe pública que se concede a los Agentes de Aduana deriva de su carácter de auxiliares de la función pública aduanera.

El artículo 196 se refiere a la designación o nombramiento del Agente de Aduanas. El artículo 202 faculta al Director Nacional de Aduanas para aplicarles las medidas de "Suspensión del ejercicio de la función" y "Cancelación de la licencia, nombramiento o permiso". O sea, se trata de un funcionario.

El artículo 197 dispone que el acto por el cual el dueño, consignante o consignatario encomienda el despacho de sus mercancías a un Agente de Aduanas que acepta el cargo es un mandato. O sea, el Agente es un mandatario.

El artículo 203 de la misma Ordenanza les "considera" empleados públicos para los efectos del Código Penal y de las infracciones a la Ordenanza.

De las normas antes mencionadas, podemos concluir que el Agente de Aduanas puede ser profesional, ministro de fe, funcionario, empleado público y mandatario.