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Organización Mundial de Comercio

Acuerdo de Facilitación del Comercio
Firmado en diciembre de 2013, en Bali

El día sábado 07 de diciembre de 2013, en la Reunión de Ministros de la Organización Mundial del Comercio, realizada en Bali, Indonesia, se llegó a acuerdo y se firmó el proyecto impulsado por la OMC hace veinte años, denominado “Ronda de Doha”, reconocido hoy como Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC.

Se trabajó intensamente en la sede de la OMC a nivel diplomático, bajo mucha presión internacional, especialmente de la Unión Europea, por lograr los acuerdos necesarios para promulgar el A.F.C. de esa organización.

EL PROBLEMA:

Para comprender la materia que nos ocupa y sus riesgos asociados, es necesario señalar que el borrador de A.F.C. OMC que conocimos en octubre pasado fue trabajado con altibajos desde después de la Conferencia de Uruguay, del año 1986 y fue reimpulsado con mucha fuerza por el nuevo Presidente de dicha entidad, Roberto Azevedo (Brasil), desde el inicio de su período de responsabilidad.

El documento de texto de negociación refundida del Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio consta de dos secciones; la primera, que nos interesa, está compuesta de quince artículos. El Art 10 “Formalidades en relación con la importación y la exportación y el tránsito” contenía el Punto 6 en controversia, que textualmente decía hasta antes de la reunión Ministerial de Bali:

[6. Recurso a agentes de aduanas

6.1 [[Los Miembros no exigirán] [Se alienta a los Miembros a no exigir] [Los Miembros podrán exigir] el recurso  obligatorio a agentes de aduanas.]

[Cuando se concedan licencias a agentes de aduanas, los Miembros aplicarán normas transparentes y razonables en materia de licencias.

Las personas jurídicas podrán operar con sus propios agentes de aduanas, titulares de una licencia otorgada por la autoridad competente.]

Alternativa [6.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6.2, los Miembros no exigirán el recurso obligatorio a agentes de aduanas.

6.2 A más tardar [X] años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los países en desarrollo Miembros eliminarán toda prescripción que exija la utilización obligatoria de agentes de aduanas. A más tardar [Y] años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los países menos adelantados Miembros eliminarán toda prescripción que exija la utilización obligatoria de agentes de aduanas.]]

Ref: TN/TF/W/165/Rev.17, pág. 15

Nota ANAGENA: los corchetes en el texto corresponden a las distintas alternativas impulsadas por las distintas partes y sometidas a discusión hasta ese momento en el Grupo de Negociación.

Como pueden apreciar, en ese borrador de acuerdo existían tres alternativas totalmente contrapuestas y la posición oficial de Chile era de mantener el sistema aduanero vigente, con las obligatoriedades del despacho contenidas en la Ordenanza de Aduanas.

Cabe señalar que las decisiones en la OMC se adoptan por consenso y son vinculantes para los países miembros, y que la Unión Europea, impulsora de la apertura del despacho, sometió a una gran presión a los pocos países que defendían la obligatoriedad de los agentes de aduanas.

LAS GESTIONES:

Una vez conocido a fondo el problema y las letales consecuencias para la industria de los agentes de aduanas en Chile, nuestro Directorio definió una clara estrategia de unir fuerzas con la Cámara Aduanera de Chile para enfrentar esta amenaza por diversos frentes:

1.    A nivel ministerial, se sostuvo reuniones con el Ministerio de Hacienda y Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRECON). En estas reuniones se nos informó permanentemente del avance de las negociaciones y de la inalterable posición de Chile de no ceder ante la presión política internacional. En cada una de estas reuniones, se hizo presente, tal como se argumentó el año 2011 en contra de la Medida 24 de la AIC, lo negativo de la apertura del despacho para la economía chilena y, por otra parte, la valiosa contribución de los agentes de aduana al comercio exterior. Se debe hacer presente que en cada una de estas reuniones, las autoridades ministeriales nos solicitaban un “Plan B”, destinado a la eventualidad de tener que ceder en la posición hacia la apertura del despacho; nuestra posición fue, invariablemente, no generar tal plan para no dar pie a una debilidad de los negociadores ante el resto de las posturas presentadas en la OMC.

2.    Se enviaron comunicaciones directamente al Embajador Permanente de Chile ante la OMC, señalando y reforzando la posición del Gremio frente a una posible apertura del despacho.

3.    A nivel legislativo, nos reunimos con algunos Senadores y Diputados de la República, previendo el peor de los escenarios posibles donde el A.F.C. considerara la eliminación de la obligatoriedad del Agente de Aduana en el despacho aduanero.

4.    A nivel de los Servicios, se sostuvo una serie de reuniones con el Director Nacional de Aduanas y su equipo directivo. Invariablemente se nos solicitaba el “Plan B”, lo cual no estuvimos dispuestos a entregar.

5.    Convocatoria y conformación de la Mesa Técnica de análisis y desarrollo de las posibles alternativas para abordar los escenarios posibles derivados de las actuales negociaciones que se llevan a cabo en el seno de la OMC sobre Facilitación de Comercio, en especial, en lo referido al Art. 10.6 sobre Agentes de Aduanas. Participaron en esta mesa el Ministerio de Hacienda, representado por Juan Araya; la Dirección de Relaciones Económicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada por Álvaro Espinoza; la Dirección Nacional de Aduanas, representada por Fabián Villarroel; ANAGENA AG, representada por Alan Smith; Cámara Aduanera de Chile, representada por Felipe Santibáñez.

6.    A nivel gremial, reuniones de coordinación entre los Presidentes de ANAGENA AG, Patricio Zulueta, y Cámara Aduanera, Felipe Serrano. En estas reuniones se unificó y estableció, en términos generales, la postura de ambas asociaciones frente a los distintos escenarios que se aproximaban, desde el más positivo para nuestra actividad (fracaso rotundo de las negociaciones, no se firma el acuerdo), hasta el más negativo (firma del acuerdo con aprobación de la propuesta de la Unión Europea de eliminar la obligatoriedad del Agente de Aduanas). En este contexto, se ofició a la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile sobre el particular.

EL RESULTADO FINAL:

Hasta el día viernes 06 de diciembre, no había acuerdo unánime en la Reunión Ministerial de Bali, lo que hizo que el Presidente de la OMC, Sr. Roberto Azevedo, declarara a la prensa internacional sobre el posible fracaso de las negociaciones del Acuerdo de Facilitación del Comercio.

Sin embargo, el día 07 de diciembre, se llegó a un consenso sobre la redacción final del A.F.C. y fue firmado por los Ministros asistentes de más de 130 países miembros, completándose un ciclo de negociaciones de más de 20 años.

En lo que a los agentes de aduana respecta, el texto definitivo del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC, Art. N° 10.6, quedó redactado de la siguiente forma (versiones en inglés y español):

6        Recurso a agentes de aduanas

6.1.   Sin perjuicio de las importantes preocupaciones de política de algunos Miembros que mantienen actualmente una función especial para los agentes de aduanas, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo los Miembros no introducirán el recurso obligatorio a agentes de aduanas.

6.2.   Cada Miembro notificará y publicará sus medidas sobre el recurso a agentes de aduanas. Toda modificación ulterior de esas medidas se notificará al Comité y se publicará sin demora.

6.3.   En lo que respecta a la concesión de licencias a agentes de aduanas, los Miembros aplicarán normas transparentes y objetivas.

Ref: WT/MIN(13)/W/8 del 06 de diciembre de 2013, pág. 15

6        Use of Customs Brokers

6.1.   Without prejudice to the important policy concerns of some Members that currently maintain a special role for customs brokers, from the entry into force of this agreement Members shall not introduce the mandatory use of customs brokers.

6.2.   Each Member shall notify and publish its measures on the use of customs brokers. Any subsequent modifications thereof shall be notified to the Committee and published promptly.

6.3.   With regard to the licensing of customs brokers, Members shall apply rules that are transparent and objective.

Ref: WT/MIN(13)/W/8 del 06 de diciembre de 2013, pág. 13

Analizada la redacción definitiva del párrafo 6.1, no queda lugar a dudas que el A.F.C. finalmente respetó la posición de Chile y la de unos pocos países que apoyaron el argumento chileno de la necesidad del Agente de Aduanas en el comercio exterior. A contar de la firma del acuerdo, los países miembros no podrán hacer obligatorio el uso del agente de aduanas; para el caso chileno, ya existe tal obligatoriedad, por lo cual no hay cambios en nuestro sistema.

CONCLUSIONES:

1.  Este resultado es totalmente favorable a la postura de Chile ante la OMC y, especialmente, a la invariable posición de nuestro gremio ante los intentos internacionales, por un lado, y a los nacionales por otro, por desbaratar el sistema aduanero chileno.

2.  Dado el resultado de esta dura negociación internacional que esta vez nos ha favorecido, estimamos que en el futuro próximo se nos avecinan nuevos desafíos provenientes de sectores económicos internacionales y nacionales que operan en el comercio exterior chileno, en una nueva tentativa por dominar integralmente la cadena logística y apoderarse de la actividad que por ley es exclusiva de los Agentes de Aduanas. Tal como en esta oportunidad, nos mantendremos vigilantes ante cualquier intento de esa índole.

3.  El Directorio de ANAGENA AG agradece profundamente la confianza que Uds., nuestros asociados, han depositado en nosotros para representar los intereses de nuestro querido gremio.

Se adjunta el texto refundido definitivo, en versiones español e inglés.

Para más información, recomendamos visitar:

http://www.wto.org/spanish/news_s/news13_s/mc9sum_07dec13_s.htm


Saludos cordiales,

EL DIRECTORIO
ANAGENA AG