Los Agentes de Aduana
Su rol en el Comercio Exterior de Chile

Periódicamente se conocen cuestionamientos a la existencia de los Agentes de Aduanas, la obligatoriedad de su intermediación o la importancia de ésta.

Gran parte de las críticas derivan del desconocimiento del sistema aduanero chileno, de las funciones delegadas en los Agentes y del enorme costo que para el Estado y los particulares significaría su eliminación.

Por ello es útil cuestionarse ¿Qué son los Agentes de Aduanas?

La Ordenanza de Aduanas define a este integrante del sistema aduanero chileno, en el artículo 195, inciso primero, en los siguientes términos:"El Agente de Aduanas es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías".

El mismo artículo, en su inciso segundo nos ratifica este concepto: "Estos despachadores tendrán el carácter de ministros de fe en cuanto la Aduana podrá tener por cierto que los datos que registren en las declaraciones guardan conformidad con los antecedentes que legalmente les deben servir de base." La fe pública que se concede a los Agentes de Aduana deriva de su carácter de auxiliares de la función pública aduanera.

El artículo 196 se refiere a la designación o nombramiento del Agente de Aduanas. El artículo 202 faculta al Director Nacional de Aduanas para aplicarles las medidas de "Suspensión del ejercicio de la función" y "Cancelación de la licencia, nombramiento o permiso". O sea, se trata de un funcionario.

El artículo 197 dispone que el acto por el cual el dueño, consignante o consignatario encomienda el despacho de sus mercancías a un Agente de Aduanas que acepta el cargo es un mandato. O sea, el Agente es un mandatario.

El artículo 203 de la misma Ordenanza les "considera" empleados públicos para los efectos del Código Penal y de las infracciones a la Ordenanza.

De las normas antes mencionadas, podemos concluir que el Agente de Aduanas puede ser profesional, ministro de fe, funcionario, empleado público y mandatario.

¿Qué es realmente el Agente de Aduanas?

Profesional es el que profesa una ciencia o arte. El que hace de una determinada ciencia su profesión habitual.

El concepto anterior es el mismo que el Código de Comercio utiliza para definir a los comerciantes en su artículo 4 como el que hace del comercio su profesión habitual.

El Agente de Aduanas hace de la actividad del despacho aduanero su profesión habitual, se prepara para ello, tiene una oficina destinada a esta actividad y una infraestructura técnica importante; además de auxiliares especializados.

El Agente y sus auxiliares están obligados a tener conocimientos especializados en diversas materias: merciología, derecho, arancel aduanero, valoración aduanera; debe conocer tratados internacionales, normas de contabilidad, seguros, etc., etc.

Sobre esta materia rige el ya trascrito artículo 195 inciso 2º que nos dice que el Servicio de Aduanas podrá tener por cierto que los datos que registren en las declaraciones guardan relación con los antecedentes de respaldo del despacho.

El artículo 78 de la Ordenanza de Aduanas dispone que será responsabilidad de los despachadores de Aduana confeccionar las declaraciones con estricta sujeción a los documentos que el Director Nacional de Aduanas haya señalado como necesarios para la tramitación de las destinaciones aduaneras.

Agrega la misma norma que el llenado de las declaraciones deberá corresponder a los documentos que le sirven de base y son responsables del cumplimiento de las exigencias de visación, control y de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tenga participación en el control del comercio exterior del país. Si los documentos señalados no permiten formular una declaración segura y clara, ésta se fundará en el reconocimiento practicado por el Agente de Aduanas.

Por su parte, el Servicio de Aduanas está obligado a aceptar a trámite las declaraciones presentadas que contengan los datos, menciones y formalidades exigidas (artículo 81 de la Ordenanza de Aduanas).

El mismo artículo 195 más arriba citado agrega en su inciso quinto que se tendrán por auténticas las copias que los Agentes otorguen sobre cualquiera de las actuaciones que comprende el despacho en que han intervenido o los documentos que se requieren para éste.

Pero el ministerio de fe del Agente se extiende a otras materia; tal como antes expusimos la Aduana fiscaliza sólo una pequeña proporción de las destinaciones aduaneras, por cuanto hace fe de lo declarado por el Agente de Aduanas; éste se transforma así en el certificador real de la legalidad de la mayor parte de las operaciones aduaneras, ya que el Servicio hace fe de lo declarado por el Agente y del reconocimiento que éste haya efectuado de las mercancías.

El control documental de las mercancías, esto es, que las que ingresan o salen del país cumplan las exigencias nacionales y/o extranjeras para su destinación aduanera lo ejecutan los Agentes de Aduanas. Estos no cursan la declaración si no disponen de todos los antecedentes que al normativa vigente exige.

No es posible dejar el control del cumplimiento de las normas de origen, certificados sanitarios y otras en manos los propios interesados.

La agilidad que ha logrado nuestro comercio exterior se perdería si el Servicio de Aduanas se viere obligado a fiscalizar un mayor número de despachos. Hoy puede efectuar revisiones físicas y documentales selectivas, porque los Agentes de Aduanas, como auxiliares del Servicio, ya han cumplido tal obligación y, posteriormente, archivan los documentos de respaldo de la operación aduanera.

O sea, hoy el Servicio fiscaliza a aproximadamente 200 Agentes; si los suprime tendría que fiscalizar a varias decenas de miles de importadores y exportadores; con recargo de costos para éstos.

El Agente de Aduanas no es empleado público, el artículo 203 de la Ordenanza les considera tales para ciertos efectos relacionados con su responsabilidad.

Lo anterior significa que si bien los Agentes no son empleados públicos su situación jurídica no puede equipararse a la de los otros partícipes en el comercio exterior.

Pero, si no es empleado público, es funcionario. En cuanto está autorizado por la Ordenanza de Aduanas para cumplir determinadas funciones públicas.

Debemos diferenciar el empleado público, del funcionario que es aquél sobre quien recaen las funciones públicas.

El artículo 203 que tantas veces hemos citado lo califica de auxiliar de la función pública aduanera.

Al analizar el sistema aduanero chileno hicimos referencia a las funciones que la Ordenanza de Aduanas ha delegado en los Agentes y aquéllas en que éstos colaboran con el Servicio. El Agente de Aduanas es ,por mandato legal, un ente activo de la función pública aduanera.

El mismo artículo 203 deja constancia que la licencia otorgada al Agente de Aduanas le habilita para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de las mercancías.

El despacho de las mercancías, conforme al artículo 191, son las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúan ante la Aduana en relación con las destinaciones aduaneras.

Cumple el Agente funciones de primer fiscalizador del cumplimiento de las normas aduaneras y de representante de los importadores, exportadores y otros destinatarios de mercancías ante el Servicio de Aduanas.

O sea, la función pública aduanera no es exclusiva de determinados Servicios Públicos, sino que pueden intervenir particulares, principalmente, los Agentes de Aduanas.

El Agente de aduanas es designado o nombrado como tal; es habilitado para cumplir una parte de la función pública aduanera.

Su condición de auxiliar de la función publica se puede deducir de diversas obligaciones, limitaciones y responsabilidades a las que está afecto. Por ejemplo, él y sus auxiliares están sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas; se considera empleado público para los efectos de determinadas responsabilidades; está afecto a limitaciones en la formación de sociedades o designación de su reemplazante; es responsable civil y administrativamente de perjuicios al fisco.

Lo anterior nos permite calificarles como "funcionarios", porque son designados por el Director Nacional de Aduanas, están sometidos a su autoridad disciplinaria, responden ante el Servicio de Aduanas, cumplen algunas funciones aduaneras y colaboran en el cumplimiento de otras.

Si; así lo establece expresamente el artículo 195 de la Ordenanza de Aduanas que señala que su licencia le habilita para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancía.

Refuerza esta idea el artículo 197 del mismo texto legal que señala que el acto por el cual se encomienda al Agente el despacho de las mercancías es un mandato que se rige por la Ordenanza y sus leyes complementarias y, supletoriamente, por el Código Civil.

La actividad o función específica del Agente de aduanas es actuar como mandatario de terceros ante el Servicio de Aduanas y demás Servicios que intervienen en el comercio exterior. Un mandato tan especial como este necesariamente debía estar sujeto a ciertas formalidades que lo transforman en un contrato solemne.

En el caso de mercancías ingresadas al país en virtud de un contrato de transportes el mandato se constituye sólo por el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de portes, guías aéreas o los documentos que hagan sus veces.

En los demás casos se constituye por medio de un poder escrito otorgado para un despacho determinado.

Por la forma en que se constituye es un mandato personalísimo e indelegable. Más aún, no termina con la muerte del mandante e incluye por disposición legal algunas facultades especialísimas.

Por la naturaleza especial de este mandato el mandatario queda sujeto, por obligación legal cuyo cumplimiento fiscaliza el Servicio de Aduanas, a determinadas obligaciones:

  • Rendir oportuna cuenta documentada del despacho, sin requerimiento de su mandante.
  • Facturar directamente al consignante o consignatario de las mercancías objeto de la destinación aduanera, los honorarios y gastos en que haya incurrido.
  • Es responsable ante el Servicio por el retardo culpable en los pagos que deba efectuar a la Aduana cuando haya sido provisto de fondos por su mandante.
  • Es responsable ante el Servicio de Aduanas por todo comportamiento incorrecto, suyo y de sus auxiliares, en que hayan incurrido en sus relaciones con el mandante.
  • Es civilmente responsable de toda acción negligente que fuere contraria al servicio que debe prestar a su cliente.

 

El Agente de Aduanas cumple un triple rol: funcionario público, ministro de fe y mandatario; esto es, por una parte cumple funciones de interés público y por la otra representa a los dueños, consignantes o consignatarios de mercancías que son objeto de destinaciones aduaneras; es el intermediario obligado entre éstos y el Servicio de Aduanas.

Los Agentes de Aduana y sus auxiliares, cuya cantidad es manifiestamente superior a los empleados del Servicio de Aduanas, permiten al Estado cumplir su función pública aduanera y, paralelamente, garantizan a los particulares un trato justo, igualitario y no discriminatorio.

El Estado chileno, sin costo, ve cumplida una parte muy significativa de la función pública y los consignantes y consignatarios a valores mínimos ven resguardados sus intereses.

Para los consignantes y consignatarios la habilitación de unidades de comercio exterior y la contratación de dependientes encargados de relacionarse con los transportistas, empresas de depósito, servicios públicos que controlan las destinaciones aduaneras, etc., etc. sería de costo mucho más elevado que el que hoy cancelan a los Agentes de Aduanas.

Hoy esos servicios tienen costas bajísimos, muy inferiores al 0,5% del valor de las mercancías. Hace algunos años el arancel de los Agentes de Aduana alcanzaba, como mínimo, al 2% del valor de las mercancías más los derechos que sólo se consideraban hasta el 100%.

Siendo el Agente de Aduanas un auxiliar de la función pública aduanera, ministro de fe, y al mismo tiempo mandatario de los consignantes y consignatarios de las mercancías debe gozar de absoluta independencia en el ejercicio de sus funciones, a fin de poder ejercer correctamente tanto su función fiscalizadora, el ministerio de fe, como el resguardo de los intereses de sus clientes.

Conforme antes lo señalábamos el artículo 78 de la Ordenanza de Aduanas obliga al Agente a requerir de su mandante todos los documentos de base o respaldo exigibles para dar curso a la destinación, como asimismo el cumplimiento de las visaciones, registros, controles y demás exigencias aplicables a la respectiva destinación. Pero no sólo debe exigir la documentación, sino que debe analizarla, por ejemplo para controlar el precio de la mercancía y demás factores que configuran el valor aduanero; en caso de dudas debe reconocer las mercancías.

La experiencia nacional e internacional demuestra que es más conveniente para Chile mantener el sistema vigente. Para ejemplarizar la experiencia internacional es posible recurrir a la experiencia de Argentina, en la que la falta del debido control llevó a la que se denominó “la Aduana paralela” con enormes pérdidas para ese Estado.

Además de las funciones de fiscalización y de facilitación del comercio exterior en que está empeñado el Servicio Nacional de Aduanas, éste cumple otras funciones, por ejemplo, generar la estadística de ese tráfico. El Servicio sólo podrá generar una estadística seria, objetiva y confiable si quienes le proporcionan la información se ajustan a sus exigencias y están bajo su jurisdicción.

El archivo de los documentos de respaldo de las destinaciones aduaneras está encomendado a los Agentes de Aduanas, reasumir esta sola función sería una alta carga para el Servicio de Aduanas, que restaría eficiencia en las áreas más importantes de su labor.

Muchos son los que hoy critican la existencia y obligatoriedad del despacho por medio de Agentes de Aduanas, y les molesta incluso la fiscalización del Servicio de Aduanas, basados en la existencia de tratados que liberan las mercancías de tributos o fijan montos muy bajos para éstos. Pero pretender limitar las funciones aduaneras a la recaudación de tributos es desconocer absolutamente lo que es el Servicio de Aduanas. Las Aduanas, a nivel mundial han dejado hace muchos años de tener una función esencial o principalmente rentística, pero no por ello han disminuido su importancia.

Con arancel 0 en las importaciones y las exportaciones las Aduanas deben seguir existiendo; por ello pretender disminuir la función pública aduanera prescindiendo de los Agentes de Aduanas es no haber evolucionado con la agilidad del comercio exterior, ni la globalización y tener una visión muy atrasada de la función pública aduanera.

En los Agentes de Aduanas recae la obligación que el comercio exterior chileno sea expedito y confiable. Son los primeros y últimos representantes del país.

ANAGENA AG